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Abierta convocatoria para subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias

Se abre la convocatoria para las subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica (EBTs) en el Principado de Asturias. Se trata de subvenciones a fondo perdido sobre los costes de creación y puesta en marcha de EBT (Fase I); desarrollo y crecimiento de la EBT (Fase II).

Cuantía de la ayuda:

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 €

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II será como máximo de 60.000,00 €

Beneficiarios:

PEQUEÑAS empresas innovadoras (EXCLUIDOS autónomos y comunidades de bienes)

Condiciones:

  • Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
  • Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, según se define en las bases reguladoras, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
    • Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
    • Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, siempre que las funciones realizadas guarden una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
  • No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.
  • Fase I
    • Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores.
    • Certificado de validación del «Plan de creación y puesta en marcha» emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.
  • Fase II
    • Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud.
    • Que hayan disfrutado de ayudas previas (EBT fase I, NEOTEC del CDTI) o bien dispongan de la marca CEEI EIBT.
    • Certificado de validación del «Plan de desarrollo y crecimiento» emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.

 

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